El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional, la Policía Nacional y al extinto DAS por su responsabilidad agravada en el homicidio del humorista y periodista Jaime Garzón, que a su juicio se constituyó en un delito de lesa humanidad.
Para la Sección Tercera del alto tribunal, está probado que los hechos del mortal atentado perpetrado el 13 de agosto de 1999 fue producto de una “violación sistemática a los derechos humanos y de persecución de los que eran blanco algunos líderes de izquierda”.
Para la Sala, está probado que el exsubdirector de Inteligencia del DAS José Miguel Narváez y el exjefe de Inteligencia de la Brigada 13 del Ejército general Jorge Eliécer Plazas Acevedo no solo adelantaron seguimientos contra el comediante, sino que compartieron la información recolectada con el excomandante de las Autodefensas Carlos Castaño, a quien sugirieron ordenar el homicidio.
En cuanto a la reparación, se condena a la Nación a la suma aproximada de 700 millones de pesos, a favor de la madre de la víctima y (100) a favor de sus hermanos por concepto de perjuicios morales; por concepto de afectación a bienes constitucional y convencionalmente afectados. Finalmente, por lucro cesante y daño emergente se reconociera únicamente la suma de 200 millones de pesos, dado que la parte actora en la demanda solicitó únicamente esa suma.
Las medidas de reparación integral que ordenó el Consejo de Estado son:
- El comandante general del Ejército y el director de la Policía, deberán en menos de dos meses a la ejecutoria de esta sentencia realizará un acto solemne de presentación de excusas públicas a los familiares de Garzón, el cual deberá contener, además, un reconocimiento expreso de responsabilidad agravada por los hechos que dieron origen a la presente acción; para la realización de dicho acto solemne se deberá citar con prudente anticipación a distintos medios de comunicación nacional.
- “El Ministerio de Defensa Nacional establecerá un link con un encabezado apropiado en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia.
La entidad demandada, en el término de dos meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo, subirá a la red el archivo que contenga esta decisión y mantendrá el acceso al público del respectivo vínculo durante un período de seis meses que se contarán desde la fecha en que se realice la respectiva carga de la información en la página web de esa institución”. - Además remitir al director del Centro Nacional de Memoria Histórica y al Archivo General de la Nación, copia de la sentenciacon el fin de que haga parte del registro, y contribuya a la construcción documental del país que busca preservar la memoria de la violencia generada por el conflicto armado interno en Colombia.