El Viceministerio para el Diálogo Social y los Derechos Humanos, en ejercicio de su
misión constitucional de promover la convivencia ciudadana y proteger los derechos
fundamentales, se permite informar a la opinión pública:
El Gobierno Nacional reconoce y garantiza el derecho a la reunión y manifestación
pública y pacífica, consagrado en el Artículo 37 de la Constitución Política.
Entendemos la protesta social como una herramienta legítima de participación
democrática que permite a la ciudadanía expresar sus demandas y contribuir a la
construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Bajo el enfoque de "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", este Viceministerio
reafirma que la intervención estatal ante las movilizaciones prioriza el diálogo y la
mediación. Nuestra política se centra en la transformación pacífica de los conflictos,
instalando mesas de concertación que permitan escuchar a las comunidades antes
de que las tensiones escalen.
Ahora bien y de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la protesta es un
derecho fundamental, que no es absoluto, encuentra sus límites en la garantía de
los derechos de los demás ciudadanos, pues la misma debe tener un carácter
pacífico, no puede vulnerar el acceso a servicios vitales como la salud (misiones
médicas), el suministro de alimentos o la libertad de las personas. Por tanto, el
ejercicio de manifestarse debe coexistir con el respeto a la vida, la libertad y la
integridad física.
En este contexto, se enfatiza que la retención arbitraria o la restricción de la libertad
de servidores públicos y ciudadanos en general en el marco de las movilizaciones
constituye una vía de hecho que desborda el ejercicio legítimo de la protesta y se
encuadra como una conducta punible. Bajo ninguna circunstancia se permite que la
ciudadanía, el personal civil o uniformado del Estado o sea privado de su movilidad
o integridad como mecanismo de presión. Ante la ocurrencia de tales eventos, los
funcionarios públicos afectados o que tengan conocimiento de ello, tienen el deber
legal y ético de activar de manera inmediata los protocolos de denuncia ante las
autoridades competentes, garantizando que no exista impunidad frente a actos que
vulneren la ley y la función pública de conformidad con lo señalado en la siguiente
normatividad:
● La Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”,
sobre los deberes y las prohibiciones de los servidores públicos, señala en su
artículo 34 lo siguiente: “Denunciar los delitos, contravenciones y faltas
disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de
ley”.
● El articulo 168 de la ley 599 del 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”,
establece que “El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo
siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en
prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y
multa de ochocientos (800) a mil quinientos(1500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes”
Este Viceministerio continuará acompañando las jornadas de movilización y
realizando mesas de diálogo, garantizando que el ejercicio de la ciudadanía se dé
en un marco de paz, respeto mutuo y seguridad jurídica. Asimismo, hace un llamado
a que el ejercicio de este derecho se realice de manera responsable, pacífica y
organizada, respetando los derechos de todas las personas, el orden público y la
convivencia ciudadana, promoviendo siempre la resolución concertada de las
diferencias y el fortalecimiento del diálogo como mecanismo fundamental para la
construcción de acuerdos.









