La Corte Constitucional revisó la tutela instaurada por una pareja de lesbianas barranquilleras que sufrieron discriminación en razón su orientación sexual. Ante las manifestaciones de afecto que se expresaron en un establecimiento público, el administrador del local las reprendió públicamente al exigirles que «se soltaran las manos» porque «en su establecimiento ese tipo de espectáculos no estaba permitidos», porque «el establecimiento no era de ambiente para parejas del mismo sexo».
Los hechos ocurrieron un domingo de julio del 2018, cuando la pareja de lesbianas se encontraba en LICORES LA LICORERÍA de la ciudad de Barranquilla. Las mujeres, que recién habían llegado al sitio, conversaban y se agarraban de las manos, dándose demostraciones de afecto. Ante esto, el administrador del local les hizo una seña para que se soltaran las manos, seña que fue percibida por las demás personas que se encontraban en el lugar, pues a pesar de ser domingo, el lugar estaba lleno.
La pareja decidió llamar al mesero para preguntar el porqué de la actitud del administrador y la respuesta inmediata fue que a él “no le gustaban esos comportamientos”. Las mujeres decidieron pagar la cuenta y esperar en la mesa a que el administrador les rindiera cuentas de su maltrato. El señor, a la defensiva y con mal tono, afirmó que “esas eran las políticas del establecimiento”, que “había tenido problemas con la imagen del establecimiento” porque anteriormente unas parejas de lesbianas se estuvieron abrazando y besando, y eso afectaba su actividad económica e incomodaba a su público, por lo que lo quería “evitar”. Les explicó que esos “comportamientos de personas del mismo sexo no eran tolerados” porque “no estaba de acuerdo con ese tipo de espectáculos”.
Los demás clientes se percataron de lo que sucedía; muchas pusieron su atención en lo que les pasaba, pero nadie dijo nada para oponerse o apoyar, y ellas se sintieron avergonzadas y humilladas. A pesar de que nadie se manifestó, ellas sintieron un ambiente complicidad social pues ante tal ofensa nadie las defendió. Lo que más les indignó es que, por supuesto, había muchas parejas heterosexuales en el establecimiento dándose demostraciones de afecto, pero él decidió seleccionarlas solo a ellas porque eran las únicas lesbianas.
Caribe Afirmativo, asumió la asesoría y acompañamiento de este caso de discriminación. En la sentencia T-335 de 2019, la Corte Constitucional aseguró que el derecho a la igualdad contiene un mandato de prohibición de que las discriminaciones impliquen un trato distinto no justificado. Precisamente en este caso, a la pareja de mujeres se les discriminó por motivos prejuiciosos, vulnerando sus derechos a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, intimidad y vida privada. Por todo esto, el establecimiento vulneró los derechos de la accionante y deberá presentar excusas reconociendo que hubo discriminación contra la pareja de lesbianas.
Caribe Afirmativo reitera que la igualdad es imparable y que todos los establecimientos deben respetar los derechos de las personas LGBTI; el famoso slogan “nos respetamos el derecho de admisión” no puede ser excusa para discriminar a cualquier grupo poblacional. En este sentido, celebramos que esta decisión de la Corte sea favorable para el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI, y desde la organización continuaremos con nuestro compromiso por la defensa de las personas LGBTI.









