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Estas son las excepciones que tiene el decreto de las medidas de confinamiento en Barranquilla

por Redacción  —  10 de abril de 2021  en Locales, Recomendado
Cierran temporalmente los mercados Barranquillita y El Playón

Estas son las excepciones a la medida del confinamiento:

1. Asistencia y desplazamientos a los puntos de vacunación contra el COVID-19.

2. Asistencia y prestación de servicios de salud, así como la adquisición de medicamentos y demás dispositivos médicos.

Adquisición de bienes y productos a través de canales virtuales y a domicilio. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, comercializarán sus productos a través de plataformas electrónicas y/o domicilios. En todo caso, también estará permitida la comercialización presencial de bienes y servicios a que se refiere este numeral a quienes estén exceptuados de la medida del toque de queda.

3. Adquisición de bienes y productos de primera necesidad a través de canales virtuales y a domicilio: Las grandes superficies, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales, podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio. Las tiendas de barrios, misceláneas y similares solo podrán comercializar sus productos a través de canales virtuales y a domicilio. En todo caso, también estará permitida la comercialización presencial de productos de primera necesidad a quienes estén exceptuados de la medida del toque de queda.

4. La cadena logística y los servicios de abastecimiento mayorista y minorista de alimentos, bienes y servicios de primera necesidad, medicamentos e insumos médicos.

5. Asistencia y cuidado de niños, niñas y adolescentes, personas mayores de 70 años, personas en estado de discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren de la asistencia de personal capacitado o cuidadores. Cuando se trate de asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado, que deban salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrán hacerlo acompañados de una persona que les sirva de apoyo.

6. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

7. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos.

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9. Los servicios funerarios, inhumaciones y cremaciones.

10. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que se requieran por necesidad del servicio y aquellos que sean necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

11. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

12. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

13. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

14. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

15. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

16. La intervención de obras civiles y de construcción.

17. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

18. La operación aérea y aeroportuaria y su respectivo mantenimiento.

19. La salida y llegada de los viajeros que lo demuestren con su respectivo tiquete, número de vuelo o reserva de hotel.

20. Restaurantes y gastronomía: Se permite la comercialización a través de canales virtuales y por servicio a domicilio de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos.

21. Industria Hotelera: Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes.

22. El funcionamiento de la infraestructura crítica de computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones.

25. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

26. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y similares.

27. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

28. Paseo de mascotas y animales de compañía por un tiempo máximo de 30 minutos. Esta actividad deberá ser realizada por una sola persona del núcleo familiar, la cual deberá ser mayor de edad y acatar las medidas de bioseguridad vigentes.

29. Servicios de domicilios y mensajeros debidamente acreditados por su empleador.

30. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

– Desplazamientos de personas y trabajadores: Las personas y trabajadores de los sectores y actividades permitidas en el horario en que rige el toque de queda, deberán estar debidamente acreditados por sus empleadores. En los demás casos, se deberá demostrar de forma sumaria la razón del incumplimiento de la medida de toque de queda, ya sea que se trate de casos de fuerza mayor, emergencias, calamidades domésticas, traslado transitorio a su lugar de trabajo o domicilio o cualquier otra razón.

– Comercialización de productos y servicios: La comercialización de bienes y servicios durante la vigencia del toque de queda, deberá realizarse a través de canales virtuales y por servicio a domicilio.

– Protocolos y medidas de bioseguridad: Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad para el control de la pandemia por coronavirus COVID-19.

– Sanciones: Las personas que sean sorprendidas desobedeciendo esta disposición, serán amonestadas en los términos del artículo 174 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y conducidas a su lugar de residencia o habitación por las autoridades de policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias de conformidad con el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 y los artículos 368 y 369 del Código Penal.

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